Buenos días familias de Hemiweb.
Como sabéis, la mayoría de nuestros hijos e hijas con hemiparesia infantil pueden solicitar el certificado de discapacidad.
Aunque, de momento, no se ha conseguido unificar el criterio para que la administración valore con un mínimo del 33% por este diagnóstico, en la mayoría de los casos suelen obtener ese porcentaje que es el necesario para poder acceder a muchas de las ayudas públicas vigentes en España a nivel estatal, autonómico y regional.
Hoy os queremos informar sobre un instrumento jurídico poco conocido y que puede suponer grandes beneficios presentes y futuros para nuestras familias, especialmente para nuestros hijos: el Patrimonio Protegido para personas con Discapacidad (PPPCD).
¿Qué es y para qué sirve el Patrimonio Protegido para personas con discapacidad?
Regulado por la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, el PPPCD consiste en constituir un conjunto de bienes y derechos a favor de una persona con discapacidad, cuyo destino expreso es la satisfacción de sus necesidades vitales.
¿Para qué sirve?
-Para brindar autonomía económica a la persona con discapacidad.
-Para generar un ahorro (patrimonio) para uso futuro.
-Para generar una fuente de financiación para el presente, gracias al ahorro fiscal que supone para los aportantes (padre, madre, tutor) y para el beneficiario (hijo con discapacidad).
¿Cómo se constituye un PPPCD?
Para poder constituir un Patrimonio Protegido para nuestro hijo con discapacidad se debe cumplir una serie de requisitos:
Que nuestro hijo cuente con un certificado de discapacidad vigente igual o superior al:
33% en caso de discapacidad cognitiva.
65% en el resto de discapacidades (motoras, sensoriales, etc.)
IMPORTANTE: En el caso de menores, el certificado de discapacidad no suele indicar el tipo de discapacidad.
El PPPCD se constituye ante Notario, presentando el certificado de discapacidad, libro de familia, DNI de nuestro hijo y sus tutores, certificado de titularidad de la cuenta bancaria a nombre de nuestro hijo y resguardo de las aportaciones iniciales realizadas. Cada año que se realicen aportaciones o disposiciones, deberemos hacer una escritura ante notario .
Una vez constituido, deberemos presentar el modelo 182 en Hacienda cada mes de enero siguiente al que se constituya y/o realicen aportaciones o disposiciones. En los mismos casos, deberemos presentar el impuesto de donaciones ante la Consejería de hacienda de nuestra Comunidad autónoma dentro de los 30 días posteriores a cada escritura notarial.
¿Cuál es el beneficio fiscal para los aportantes y beneficiario?
-Dentro de los límites establecidos por la normativa, los aportantes podrán aplicar una reducción fiscal en su impuesto a la Renta, generando un ahorro en el impuesto en función de sus circunstancias personales.
-En el caso de nuestro hijo, como beneficiario, también podrá aplicarse una reducción fiscal anual hasta los límites anuales establecidos.
-Dependiendo de la Comunidad Autónoma donde resida el beneficiario del PPPCD, podrá beneficiarse una exención en el impuesto de donaciones por las aportaciones recibidas.
-Los padres, madres o tutores podrán eximirse de compensar a otros hijos por los importes aportados al PPPCD del hijo con discapacidad.
Para saber más sobre el Patrimonio Protegido para Personas con Discapacidad, podéis leer la publicación de Criando 24/7 sobre este tema haciendo clic aquí y la información de la Agencia Tributaria haciendo clic aquí.
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Seguimos nadando.
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